Cuando conocí a Ezequiel, había heredado de sus padres un terreno en un pueblo de la provincia de Zaragoza y dado que no va mucho por el pueblo, había decidido vender dicho terreno, así que se puso manos a la obra y lo vendió por su cuenta.
El terreno que había heredado de los padres era un terreno rústico, en el que no se puede construir.
En el momento de la firma de la compraventa no se había indicado la situación urbanística del terreno y ahora el comprador del terreno dice que no sabía que no se puede construir y quiere echar para atrás la compraventa.
Ante esta situación, un amigo de Ezequiel le dijo que viniera a verme para que le asesorara, porque el comprador se ha empeñado en que el vendedor le devuelva el dinero que pagó e incluso le exigía una indemnización por daños y perjuicios.
Gracias a Dios, la situación no llegó más lejos , aunque los tribunales probablemente le hubieran dado la razón a Ezequiel, porque el comprador de la finca podría haber conocido la situación de la finca que compraba simplemente consultando a la administración correspondiente .
No obstante, no conviene arriesgarse, porque ya dice el refrán gitano " pleitos tengas y los ganes"
Así que a pesar de que dicha situación era conocida o como mínimo podría haber sido conocido por un comprador diligente, mi recomendación es no dejar al azar algo que se puede haber previsto en la misma escritura para que quede constancia de que el comprador adquiere conociendo exactamente la situación y uso que podrá realizar de la finca.
Inmoconsejo: No te arriesgues porque en estos casos el comprador puede intentar después aprovechar esta circunstancia para intentar dejar sin efecto la compra.
Antes de firmar la compraventa de un terreno asegúrate de hacer constar dicha información urbanística, de manera que el comprador no pueda alegar después que la desconocía.
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