Eduardo J. M. y Gabriela S.G, compradores de nuestra agencia inmobiliaria, firmaron el contrato de arras entregando una señal de 10.000 euros sobre un piso en el populoso barrio de las Delicias en Zaragoza, para mas detalles propiedad de Antonio y Pilar, unos muy buenos clientes de nuestra Agencia Inmobiliaria, con los que tenemos una estupenda relación desde hace ya más de 10 años.
En el contrato de arras tanto comprador como vendedor establecieron de común acuerdo las cláusulas habituales en este tipo de documentos . Indicando la cantidad entregada en concepto de "arras penitenciales", el precio que quedaba pendiente de entregar a la firma de la escritura y un plazo de 45 días para la firma de la misma, plazo que ambas partes convinieron suficiente y adecuado.
Llegado el plazo previsto para la firma de la escritura y en vista de que los compradores pretenden retrasar la firma de la escritura y el pago del resto del precio, hablamos con los vendedores , Antonio y Pilar
Inicialmente cuando se habló con los propietarios y parecía razonable que si el retraso fuera por un plazo de 15 días por ejemplo y dado que el comprador ha solicitado un prestamo hipotecario y este retraso ha podido ser debido a un retraso de la entidad financiera , se ampliase el plazo y se aceptase dicho retraso sin considerarse que los compradores habían incumplido.
El caso es que, pasaban los días y más días... y parecía que la cosa iba a enredarse durante mucho tiempo más, y como además los compradores, incomprensiblemente rechazaron el asesoramiento que en materia financiera le brindaba nuestra agencia inmobiliaria ( sobre todo cuando dicho asesoramiento era totalmente gratuito y sin ningún tipo de coste para el comprador ) , y se decidió requerirlos por burofax, para formalizar la escritura citándolos en la notaría.
Como los compradores, Eduardo y Gabriela no comparecíeron y por lo tanto no pusieron a disposición de los vendedores el precio total de la compraventa, los compradores estaban incumpliendo el contrato de arras.
Pero ¿ es suficiente con esto para dar por rescindido el contrato?
En principio sería necesario y así es cómo lo hicimos, realizar una comunicación al comprador indicandole que debido a su incumplimiento se da por rescindido el contrato . Y esto sería necesario a pesar de que en el mismo contrato ya se indicaba que el simple incumplimiento del comprador suponga ya automáticamente la rescisión del contrato . Solo una vez hecho el requerimiento podrá considerarse que el contrato queda definitivamente resuelto.
Esto es así aunque el incumplimiento del comprador no se mal-intencionado, basta con la constatación de que se ha incumplido el contrato para darlo por resuelto sin devolución de las arras.
La Excepción: Obviamente casos de fuerza mayor o caso fortuito (por ejemplo, en el caso de que el comprador sufriera un accidente de coche y le fuera imposible acudir a la notaría en las fechas pactadas),
¿ Y qué pasa si el comprador pretende pagar despues de haber recibido la comunicación ?
El vendedor podría rechazar el dinero , al considerar que el contrato ya estaba resuelto o bien aceptarlo, que es lo que finalmente hicieron Antonio y Pilar , en cuyo caso el requerimiento que habían realizado quedó sin efecto.
Al final todo tuvo un final feliz, y acabaron todos sentados sonriendo alrededor de la mesa del notario.
Inmoconsejo: Cuidado con los plazos, pueden hacerte perder mucho dinero. No siempre tendrás la suerte de tener enfrente a unos vendedores tan comprensivos y simpáticos como Antonio y Pilar.
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