María adquirió el año pasado un piso en un edificio cuya fachada estaba siendo rehabilitada. Los vecinos del edificio llevaban más de 3 años ahorrando dinero, mediante la aportación de derramas extraordinarias a la comunidad de vecinos.
La comunidad acordó dicho pago en previsión del coste de la obra y para evitar que los vecinos tuviesen que pagar de golpe una cantidad demasiado alta. Estas derramas iban dirigidas exclusivamente a las obras de rehabilitación del edificio, de forma que cuando María lo compró tan solo quedaban unas pocas derramas por pagar.
El resto de las cuotas, las exigibles hasta el momento de la firma de la escritura de compraventa las había pagado ya previamente Jose Antonio, el anterior propietario.
¿Cómo tratar las derramas al comprar tu casa?
A pesar de que en el momento de la venta las obras no estaban totalmente ejecutadas, el pago total de las mismas le correspondía por ley a Jose Antonio . No obstante, dicho pago no se ocultó por el anterior propietario, sino todo lo contrario, de forma que se acordó que pagaría las cuotas vencidas hasta la escritura y por eso ya que se tuvo en cuenta a la hora de negociar el precio de la transacción inmobiliaria.
A día de hoy, dichas obras han finalizado y el administrador les han comunicado a los vecinos que de la provisión realizada sobran al menos 200 euros por vecino.
María viene a vernos a la oficina y nos pregunta ¿Quien tiene derecho a cobrarlo? ¿ Yo o el anterior propietario? ¿ Tendría que darle la parte proporcional de lo que aportó Jose Antonio?
Al comprar tu casa adquieres derechos y obligaciones.
Lo que dice la ley es que cuando se transmite un inmueble, se transmiten también los derechos y obligaciones inherentes a su titularidad y esto significa que la comunidad de propietarios devolverá el sobrante de la obra al actual propietario, esto es a María.
Jose Antonio, no podrá reclamar la parte proporcional que le corresponda según las derramas satisfechas, ya que, cuando transmitió el inmueble, lo hizo con todos los derechos y obligaciones inherentes a la propiedad.
En este caso María ha tenido suerte, pero la conclusión hubiera sido la misma si la Comunidad en lugar de devolver el dinero por haber realizado una previsión superior , la previsión hubiera resultado corta y la Comunidad hubiera tenido que haber solicitado de los vecinos una derrama suplementaria de 200 euros.
Inmoconsejo: Si tienes un piso en venta puedes utilizar los pagos por derramas ya realizados como un argumento de venta ya que el nuevo propietario disfrutará de una finca rehabilitada sin haber tenido que pagarla directamente.-
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